La Ley N°22.802 establece reglas claras para la identificación de productos y servicios que se ofrecen en el mercado, los proveedores deben cumplirlas para garantizar el derecho a la información de los consumidores.
1. Identificación de mercaderías
Refiere al rotulado y/o etiquetado de productos, su correcta identificación también hace al derecho a la información veraz y oportuna que deben tener los consumidores respecto de las características de los productos que consumen. Los frutos o productos que se comercialicen envasados deben contener: Denominación del producto (ej. Tomate perita pelado), origen (país donde fue fabricado), calidad, pureza o mezcla (ej. ingredientes que contienen los alimentos, material con que fue fabricada una cartera), medidas netas de su contenidos (ej. 1 kg. 1 litro, 20cm x 20cm). Esta información debe estar en un lugar visible; si se trata de productos peligrosos, reparados o de calidad inferior, deberá estar indicado en forma destacada. RECLAMO: Cuando el peso informado en el envase no coincide con el peso real del producto, o si las pulgadas que dicen tener los televisores no coinciden con la medición, se puede hacer la denuncia por incumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial. También se puede realizar la denuncia en las oficinas de defensa del consumidor, por brindar información errónea sobre las características esenciales del producto y por incumplimiento en la oferta de venta realizada.
2. Exhibición de precios
Es obligatorio para los comercios exhibir los precios de los productos y servicios, en el momento previo a la compra o contratación. Los precios de los productos deben ser exhibidos o publicitados, por unidad, en forma clara, visible, legible y horizontal. En el caso de las vidrieras, todos los productos exhibidos deben tener su precio a la vista, salvo que se dediquen exclusivamente a la venta mayorista, o se trate de joyas u obras de arte. Las formas para exhibir precios varían según el rubro y las modalidades de exhibición en los locales comerciales.
3. Publicidad
El control de la publicidad también hace resguardar el derecho a la información que tiene el consumidor. Debe ser cierta, clara y detallada; según el Art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial, publicidad engañosa es la que contiene afirmaciones y omisiones explícitas o implícitas acerca de las características (propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción) de los productos o servicios que anuncia y que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
4. Seguridad de los productos
Para proteger la seguridad de los consumidores, existe la obligación de obtener una certificación del cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad establecidos en normas técnicas – IRAM; IEC; ISO – respecto a determinados productos que la autoridad consideró necesarios, como ser los productos eléctricos, los juguetes, bicicletas de uso infantil, encendedores, el acero estructural para la construcción, elementos de protección personal (cascos y calzado de seguridad de uso industrial). Existen normas de seguridad para los productos de uso doméstico que, por su composición, puedan resultar peligrosos, obligando a utilizar envases con cierres que impidan la apertura accidental por parte de los niños. Estos productos deben exhibir el sello de seguridad argentino en un lugar visible o en su embalaje, y garantiza al consumidor que cumple con las normas de seguridad requeridas. El incumplimiento de esta exhibición debe ser denunciado.
5. Promociones y concursos
La Ley de Lealtad Comercial, en su Art. 10, prohíbe la realización de concursos o sorteos con intervención del azar en los que la participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o servicio. Siempre debe estar previsto algún mecanismo de participación no sujeto a la compra del producto o la contratación del servicio. Las bases de los sorteos deben contener: plazo de vigencia del evento, forma de participación gratuita en el concurso, probabilidad matemática de adjudicación de premios, fecha y lugar donde se realizará el sorteo, listado completo de premios. Las ofertas y promociones obligan a su cumplimiento por quien las realice durante todo el tiempo de su vigencia. Esto incluye lo referido a las fechas, modalidades, condiciones y limitaciones. Todo incumplimiento entre lo ofertado y lo efectivamente entregado debe ser denunciado (artículo 7 Ley 24.240). Las previsiones de la publicidad deben ser cumplidas ya que se consideran incluidas en el contrato. Por lo tanto, se puede exigir su cumplimiento y en su caso realizar la denuncia en las oficinas de defensa del consumidor (Art.7 y 8 - Ley 24.240).