Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas). En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones, el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual (Resolución SCDyDC N°53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240). En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando esta condición esté estipulada en el mismo (Art. 19 de la Ley 24.240). Los comercios deben exhibir los precios de sus productos, es derecho del consumidor tener la posibilidad de comparar y hacer la mejor elección, con la información a su disposición.
El servicio de telefonía celular debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc. En el contrato debe estar previsto el precio del servicio, y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados, con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica). Si un servicio funciona mal, debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta, estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor. Es uno de sus derechos fundamentales el de ser informado en forma clara y oportuna respecto de las características de lo que contrata, las condiciones y la manera de rescindir el servicio cuando así lo decida. Como consumidores, se debe tener en cuenta que:
Antes de contratar, se debe informarse por la forma de solicitar la baja del servicio. De esta manera, se evitan problemas futuros.
Se debe consultar el valor final del servicio.
Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno.
El proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.