El Art. 32 de la Ley 24.240 estipula que la venta domiciliaria incluye la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio, efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También está incluida aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. Una venta por correspondencia es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, de telecomunicaciones y/o electrónico, y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios; se puede devolver un producto que comprado por venta por correspondencia: de acuerdo con las previsiones del Art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, el consumidor tiene derecho a revocar la operación o el contrato dentro de los 10 días corridos de contratado o de recibido el producto (lo último que ocurra). La revocación debe ser por escrito, el consumidor deberá poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último. Estos contratos tienen que ser instrumentados por escrito y con las precisiones establecidas en los Art. 10 y 34 de la Ley 24.240. No es necesario que figuren por escrito cuando se venden a domicilio bienes perecederos que son recibidos por el consumidor y abonados al contado. El derecho a revocar la aceptación es, sin responsabilidad alguna, para el consumidor, esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito, en forma clara y notoria, al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta, le sea presentado al consumidor. Si el comercio ofrece previamente la posibilidad de realizar cambios o devoluciones, debe luego cumplir con dicho ofrecimiento, pero el comercio no está obligado a cambiar un producto cuando el consumidor se arrepiente de haber realizado una compra o en la elección del producto o servicio. Para las compras de productos que no sean a través de la venta domiciliaria o por correspondencia, y la causa no sea un defecto en el producto, los cambios se pueden efectuar conforme la modalidad y plazos informados por el comercio en cuestión. En caso que el consumidor se haya arrepentido de la compra, el comercio no está obligado al cambio del producto si no existe defecto alguno.
Las prestaciones obligatorias son las previstas por el Programa Médico Obligatorio (PMO). Ese es el piso de prestaciones a brindar, luego, dependiendo de cada plan médico de la prepaga, se agregan más prestaciones al contrato. Es importante saber que no tienen obligación de proveer la leche maternizada, en la Argentina existe un plan por el cual se incentiva la lactancia materna, por lo que se intenta no garantizar las leches maternizadas. Cuando el bebé requiere leches medicamentosas, se realiza una excepción y se debe brindar la cobertura al 100% hasta el primer año de vida, siempre y cuando exista una prescripción médica que justifique la solicitud. El Sistema de Salud en la Argentina no prevé plazos de carencia en ningún caso y menos en la maternidad, esto significa que sí o sí deben brindarse las coberturas que requieran. Lo único que la prepaga puede estipular son plazos de carencia para cuestiones no incorporadas al PMO o para atenderse en determinados centros de salud.