Con la reforma de la Ley N° 24.240 se incluye el Artículo 8 bis en el que se reconoce el derecho de los consumidores a un trato digno y equitativo. Así se intenta dignificar su rol como personas en la relación de consumo. Este derecho genera el deber de los proveedores de garantizar condiciones de atención, trato digno, equitativo y no discriminatorio a los consumidores o usuarios. Significa que deben abstenerse de realizar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Por ejemplo, el sonar de las alarmas de un comercio que hace pensar que el consumidor está robando, manifestar públicamente la falta de dinero para comprar un producto, o soportar insultos o gritos de dependientes, o negarle el acceso a un servicio por su vestimenta, nacionalidad o rasgos físicos. Está prohibido además realizar cualquier diferenciación en precios, calidades técnicas o comerciales a los consumidores extranjeros. Se protege también al consumidor en los reclamos extrajudiciales por deudas, ya que la ley prohíbe a las empresas utilizar ningún medio que parezca un reclamo judicial a fin de el consumidor no caiga en error o engaño sobre la naturaleza del reclamo. Ej.: enviar una comunicación por carta simple que se rotule “cédula documentada”.