La Ley N° 25.065 de Tarjetas de crédito posibilita al usuario realizar compras o contratar servicios, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, permitiendo además diferir el pago o financiarlo.
Para que el contrato de tarjetas de crédito sea válido debe estar firmado por las partes, emisor y consumidor.
El consumidor además debe recibir de conformidad las tarjetas para que el contrato sea válido.
Está prohibido el envío de tarjetas que generen algún cargo, sin el requerimiento previo del consumidor.
El titular de la tarjeta, dentro de los 30 días de recibido el resumen, puede impugnar o desconocer los cargos o débitos indebidos. Durante este trámite, hasta su conclusión, el uso de la tarjeta no puede ser obstaculizado, ni tampoco deben ser cobrados los cargos o débitos cuestionados.
Si se envía una tarjeta de crédito no solicitada, y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Esos cargos son ilegítimos y no se está obligado a pagarlos.
Si no se ha solicitado una tarjeta pero interesa conservarla, se recomienda presentarse en el banco y solicitar la firma del correspondiente contrato, solicitando una copia del mismo.
Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente. Deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y monto del mismo.
Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados no pueden ser cobrados (art. 6 de la Ley 25.065).
Las empresas emisoras deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar (Res. SCT 9/04 Anexo III, inciso D, sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de servicios financieros y bancarios).