La Ley de Defensa del Consumidor (Art. 50) establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres (3) años. Se pueden agotar instancias que disponga la empresa reclamada, o recurrir a Defensa del Consumidor para realizar el reclamo, para ello:
Escribir los hechos de forma clara y concisa. A la empresa se le puede dejar el original, pero conservar una fotocopia sellada o una constancia de recepción.
Regresar al comercio lo antes posible.
Llevar el recibo o factura de la compra y entregar una copia al comercio si la requiere, conservar siempre el original.
Explicar el problema y establecer un plazo para su resolución.
Por escrito, debe contener la descripción del producto o servicio, fecha y lugar donde fue adquirido, costo de la compra y trabajo, expresar fallas y defectos, describir personal con el que habló y lo ocurrido a partir del reclamo, expresar que resolución se espera del conflicto.
Resulta útil
Si se deben seguir realizando pagos, no dejar de hacerlo sin consultar con un profesional.
Guardar copias de cartas enviadas y recibidas.
Mantener un registro de eventos y llamadas telefónicas.
Pedir nombre de todas las personas con las que habla.
Solicitar número de reclamo.
Los servicios públicos cuentan con una regulación específica que puede surgir de los respectivos contratos de concesión, es el caso de los servicios públicos privatizados; o de normativas que los regulan, como las emitidas por los respectivos Entes Reguladores. Para estos servicios también resulta de aplicación la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que se pueden presentar los reclamos ante el Ente de Control del servicio o ante los organismos de defensa del consumidor.
1. Defensa del consumidor
Si el consumidor presenta una denuncia contra el proveedor, tendrá acceso a una instancia de conciliación que puede permitirle lograr un acuerdo. En esta primera etapa, el organismo facilita una conciliación entre ambas partes. Si la conciliación no tiene éxito, se continuará con un proceso para aplicar, si resulta pertinente, sanciones a la empresa, y si correspondiere, el organismo podrá obligar al proveedor a resarcir el daño directo que haya sufrido el consumidor sobre sus bienes o su persona. También el consumidor podrá recurrir a la Justicia para obtener un resarcimiento efectivo.
2. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, rápido, eficaz y gratuito. Las partes se presentan voluntariamente y lo decidido es inapelable (no se podrá revisar). Prevé la conformación de un tribunal compuesto por un representante de las asociaciones de consumidores, uno del sector empresario, y el tercero se denomina árbitro institucional, en representación del Estado. Primero, las partes expondrán su caso, luego se las invitará a conciliar, y si no llegan a un acuerdo, los árbitros serán quienes toman la decisión. No es necesario que ninguna de las partes asista con un abogado, gozan de todas las garantías para ser escuchadas, ofrecer pruebas y defender sus derechos. Existe un Registro de las empresas que adhieren a este sistema, comprometiéndose a presentarse ante cualquier reclamo de un consumidor. Si se trata de una empresa que no se encuentra en este registro, igualmente se puede presentar el reclamo y el tribunal se contactará con la empresa. Si ésta no acepta someterse al arbitraje de consumo, el trámite se derivará para tratarse como denuncia.
3. Asociación de Consumidores
Son organizaciones civiles que deben ocuparse de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores; brindar información, educación y orientación a los consumidores; tramitar los reclamos que acercan los consumidores ante las empresas, para intentar un acuerdo satisfactorio; actuar ante la Justicia o la autoridad administrativa representando a uno o a un conjunto de consumidores.
4. Poder Judicial
Para llevar un reclamo ante la justicia, es necesaria la asistencia legal de un abogado