Una cláusula es abusiva cuando permite que una de las partes contratantes esté en desequilibrio frente a la otra, asegurando ventajas exageradas para el proveedor de bienes o servicios, incompatibles con la buena fe y equidad. Si una cláusula es abusiva esto implicará que no tenga valor, son ilegales. Suelen encontrarse en los contratos de adhesión en los cuales una de las partes (proveedor) redacta las cláusulas y la otra (consumidor o usuario), si quiere contratar, tiene que adherir sin poder hacer cambios al texto original (ej.: medicina prepaga, servicios financieros y/o bancarios, telefonía móvil, etc.). Por ello, no se deben firmar documentos que no se entiendan, o con espacios en blanco, y es obligación que se respeten los términos, plazos y condiciones convenidas en el contrato. Se debe leer detalladamente todas las cláusulas antes de firmar, los criterios para determinar que una cláusula es abusiva son:
Que tienda a limitar la responsabilidad por daños; Ej.: no asumir el riesgo de daños que le pueden ocasionar a un auto en el estacionamiento.
Que implique una renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos del proveedor. Se refiere a todas las cláusulas que tiendan a negar los legítimos derechos de los consumidores. Ej.: exigir el pago de todas las facturas y deudas antes de dar de baja un servicio.
Que tienda a invertir la carga de prueba contra el consumidor.
Si el proveedor no cumple correctamente el contrato, el consumidor o usuario puede hacer el reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor de la jurisdicción que corresponda.
Derecho a una información clara, gratuita y oportuna: cada vez que se compre un bien o contrate un servicio, se deben suministrar en forma cierta, clara, detallada y gratuita toda la información sobre sus características esenciales.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a informar por escrito sobre las condiciones del servicio que prestan.
Baja de servicios: derecho a dar de baja cualquier servicio por el mismo medio en que se contrató. Se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja. Se debe solicitar siempre las facturas o tickets de las compras realizadas, serán necesarias en caso de denuncia o reclamo.
Deuda en servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros): el usuario tiene obligación legal de pagar durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Según el Art. N° 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa.
Si no es de pagos periódicos: la obligación de pagar subsiste por diez años. Por ello, es importante pedir varios presupuestos antes de contratar servicios, comparar y elegir la mejor propuesta. No hay prohibición de cobrar los presupuestos, siempre que previamente se informe de ello al consumidor.
Contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o similar: el prestador tiene la obligación legal de extender un presupuesto (Art. N° 21 Ley 24.240).
Presupuesto: El prestador de un servicio debe entregar un presupuesto que contenga como mínimo: nombre, domicilio y datos del prestador; datos de inscripción en ARCA; descripción del trabajo a realizar; descripción de los materiales a emplear; precios, diferenciando el costo de los materiales y de la mano de obra; duración del trabajo; si se otorga o no una garantía voluntaria (en caso afirmativo, sus características y duración); plazo para la aceptación del presupuesto.
Defectos en el trabajo realizado: Si dentro de los 30 días de realizado el trabajo, aparecen defectos o fallas, el prestador se encuentra obligado a corregirlos, sin costo adicional para el consumidor.
Garantía del servicio: deberá constar por escrito la identificación del trabajo realizado, tiempo de vigencia de garantía, fecha de inicio del período y condiciones de validez de la misma