La ley de Defensa del Consumidor regula la existencia de las cláusulas en los contratos de consumo. Sin perjuicio que prohíbe la existencia de cláusulas abusivas; ofrece soluciones prácticas para defendernos de las que pudimos haber firmado
Cuando abrimos una caja de ahorro, obtenemos una tarjeta de crédito, contratamos un servicio de medicina prepaga, internet, telefonía celular o cable, firmamos un contrato cuyas cláusulas no podemos negociar con el vendedor, quien fija las condiciones unilateralmente.
Estos contratos (de adhesión) se confeccionan en forma estandarizada, en serie, y su contenido es igual para cualquier consumidor o usuario, quien con su firma adhiere a todas sus cláusulas sin posibilidades de discutir ninguna.
¿Por qué se masificó su uso? El consumo masivo de numerosos bienes y servicios requeriría que constantemente se estén elaborando contratos individuales para cada suscriptor. Eso sería más engorroso y costoso que confeccionar un contrato tipo que sirva para todo consumidor o usuario, lo cual reduce tiempos y costos administrativos.
Pero así como los contratos de adhesión tienen ventajas (sobre todo para las empresas),también tienen desventajas (especialmente para los consumidores). Estos inconvenientes, ligados a la asimetría de poder entre ambas partes de la relación de consumo, tienen que ver con la posible aparición de las denominadas cláusulas abusivas, disposiciones que representan un claro desequilibrio en perjuicio del consumidor.
En su artículo 37, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) establece que, ‘sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor’.
El texto agrega que ‘la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa’.
Entonces, a pesar de haber aceptado estas obligaciones al firmar el contrato, es posible defendernos de ellas y solicitar su nulidad tanto ante las autoridades administrativas de Defensa del Consumidor como ante la Justicia.
Algunos ejemplos
Modificaciones unilaterales del contrato. Agregar cargos no pactados como ‘gestión de cobranza’ cuando se paga con atraso o se financian saldos, o bajar el límite de compra de la tarjeta de crédito.
Obligación del consumidor de cancelar primero las deudas pendientes antes de dar de baja un servicio. El consumidor siempre puede cancelar el contrato aún cuando tenga una deuda, que podrá abonar luego.
Obligación del usuario de tramitar los conflictos sólo en los juzgados del domicilio de la empresa. Es el caso de usuarios que viven en el interior que deben recurrir a la Justicia porteña. Esto viola su derecho de defensa.
Ejemplos concretos sobran, algunos los señale acá y muchos más está pensando UD. Es importante que en el concepto de cláusula abusiva no dejemos afuera a los contratos no escritos. Es decir lo señalado precedentemente no cabe solo para los ‘contratos tipo’ que se firman en la solicitud de un servicio, también hay contratos que sin estar firmados contienen cláusulas abusivas: el caso típico es cuando las playas de estacionamiento (las que estacionan por hora o la de los centros comerciales) incluyen carretería señalando ‘La empresa no se responsabiliza por los robos o daños que pudiera sufrir el bien’ Es claro que en el contrato que establecemos con la empresa cuando dejamos en auto, la mismo incluyó una cláusula (no firmada pero expuesta en la carcelería) de exoneración de responsabilidad.
El ejemplo más contundente que escuche sobre que significan esas definiciones fue en una Jornada de Derechos del Consumidor, y su autor el jurista Gabriel Stiglitz (abogado platense reconocido como el especialista más destacado que tiene nuestro país y un experto de consulta y renombre internacional) quién con su habitual claridad conceptual señalaba:
Agregar una cláusula de exoneración de responsabilidad como la del ejemplo es lo mismo que yo pusiera un cartel en el paragolpes de mi auto con la leyenda: ‘Este conductor no se responsabiliza por los daños que causare’ no tendría ningún efecto ni me liberaría de mis responsabilidad como conductor, a pesar que a quién pude dañar, hubiese leído antes el cartel’.
Fuente: Diario Popular
El viernes 21 de octubre, en la Casa del Bicentenario del barrio San Gerónimo, A.U.C participo de la reunión en la que se constituyó el Consejo Consultivo para la implementación del nuevo servicio de transporte interprovincial Chaco – Corrientes.
A la convocatoria que realizó la Comisión Coordinadora Interprovincial que trabaja en la confección del proceso licitatorio, concurrieron la Directora de Transporte de la Nación, Salome Schirdo, y representantes de las comunas de Corrientes, Resistencia y Barranqueras, además de funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
El objetivo de esta Entidad Evaluadora será, analizar integralmente la situación actual del servicio interprovincial y lograr una regularización y la mejora del mismo, así como también la implementación de la SUBE y tarifas diferenciales.-
El Sr. Nelson F. Veas Oyarzo, Presidente de A.U.C, se refirió en el mismo, a la necesidad de llamar a Audiencia Publica , previo al Llamado de Licitación.
Asimismo, agregó que la próxima Empresa Prestataria o Concesionaria, debe contar con aproximadamente 15 unidades en dos lineas para poder brindar una frecuencia aceptable; implementar Servicios Nocturnos y crear un Boleto Estudiantil Gratuito o Diferencial, en su caso.
Se trata de un procedimiento no vinculante que debe seguir el Poder Ejecutivo para fijar los aumentos de tarifas de los servicios públicos privatizados y les da potestad a los consumidores para opinar
La audiencia pública es el procedimiento público de participación, en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Este tipo de reunión constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.
El mecanismo de audiencia pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen al interés público. Aunque se las encuentra en el Derecho de Francia bajo el nombre de “Enquêtes Publiques”, este tipo de reuniones reconoce como antecedente a las llamadas “Public Hearings”, que forman parte del Derecho y la vida institucional anglo-norteamericana.
La Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos
Las Audiencias Públicas contribuyen
a) al interés público, puesto que contribuye a prevenir actos ilegítimos;
b) al interés de los particulares, puesto que les otorga la posibilidad de participar activamente en la formación de las decisiones de la Administración, constituyendo un nuevo ámbito para exponer e influir con sus argumentos y ofrecer y producir prueba antes de la toma de ciertas decisiones;
c) a las autoridades públicas, puesto que les permite obtener mayor información, de forma directa de parte de los interesados o futuros afectados por una resolución a dictar, disminuyendo el riesgo de posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones y asegurando un mayor grado de reflexión previo al dictado del acto, de modo de mejorar la eficacia de sus acciones y fortalecer el consenso social con relación a la legalidad, transparencia y conveniencia de una decisión dada.
La audiencia pública no sólo es una forma de participación ciudadana sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la audiencia pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta.
Lo que hay que aclarar es que la audiencia pública no es vinculante, por lo tanto si los consumidores y especialistas rechazan los aumentos, eso no implica que los mismos no puedan efectivizarse, aunque le pueden sugerir al Gobierno distintas alternativas para aumentar las tarifas.
Por otra parte, la audiencia pública es una garantía para los usuarios, en la medida en que les permite percibir que el Estado actúa razonablemente. Asimismo, es un mecanismo idóneo de formación de consenso respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal y es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto a los prestatarios de los servicios.
Además hay que destacar que la audiencia pública es un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que la democracia no es sólo un modo de elección y designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder de los ciudadanos.
Fuente: infobae. Disponible en: https://www.infobae.com/noticias/2016/08/18/audiencias-publicas-un-mecanismo-de-participacion-ciudadana-que-aranguren-ignoro/
El día 18 de septiembre del presente año, se llevó a cabo en Mendoza, el Primer Taller de Diálogo entre las Asociaciones de Consumidores y Red de consumo Seguro y Salud de la OEA, organizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente al Ministerio de Producción de la Nación, junto a organismos internacionales como UNCTAD, OEA y Consumers International, con el apoyo de la Gobernación de Mendoza.
El el mismo estuvo presente también la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes (A.U.C) representado por el Sr. Nelson Veas Oyarzo.
El objetivo del taller fue generar una dinámica de acercamiento e intercambio fluido entre la RCSS (que es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud) constituida por autoridades nacionales en materia de seguridad de los productos y protección al Consumidor, conjuntamente con las Asociaciones de Consumidores de Argentina, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Costa Rica, México, Brasil, Panamá y Perú, entre otros países.
Los días 19 y 20 de septiembre del presente año, se realizó en la ciudad de Mendoza, el VII Foro Internacional de Protección al Consumidor, titulado “Las relaciones de consumo y la confianza en el escenario Global”.
En el encuentro, organizado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, el Ministerio de Producción de la Nación, junto a organismos internacionales como UNCTAD, OEA y Consumers International, con el apoyo de la Gobernación de Mendoza, estuvieron presentes el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño; el embajador de la Confederación Suiza en Argentina, Hans Peter Walter Mock, y Juan Luis Crucelegui, de la UNCTAD (Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo). Read more
Del encuentro de la Región NEA participaron representantes de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja. Continuarán encuentros en las regiones NOA, Cuyo, Centro y Patagonia.
La ciudad de Santiago del Estero fue sede del primer encuentro regional entre autoridades nacionales y provinciales de defensa del consumidor y delegados provinciales del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con el fin de acordar acciones para mejorar la atención de los reclamos de los consumidores en materia de telefonía y servicios de Internet.
El encuentro del NEA fue el primero de cinco reuniones que continuarán en las regiones NOA, Centro, Patagonia y Cuyo. Se trata de una iniciativa de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y de ENACOM para analizar cuestiones de competencia y jurisdicción, a fin de hacer más eficiente y rápido el tratamiento de reclamos.
Además de los representantes de Defensa del Consumidor y del ENACOM de las provincias de Santiago del Estero, Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca y La Rioja, participaron del encuentro el director de Protección Jurídica del Consumidor, Leonardo Lepíscopo y el director nacional de Atención Usuarios y Delegaciones de ENACOM, Diego Montanaro.
Fuente: www.argentina.gob.ar
El día 06 de Septiembre del presente año, en el Ministerio de Producción de la Nación, se ha realizado el 3er Consejo Consultivo de Asociaciones de Consumidores, con la participación del Director Nacional de defensa del Consumidor, el Dr. Fernando Blanco Muiño, el Subsecretario de Comercio Interior, el Dr. Ignacio Werner y 29 entidades del RNAC.
El Consejo Consultivo de los Consumidores es un organismo permanente, asesor y consultor de las autoridad de la Secretaria de Comercio, en temas relacionados en Defensa al Consumidor. Lo integran las autoridades del organismos y las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro nacional de Asociaciones de Consumidores que depende de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidores.
En el orden del día se ha tratado temas como, Entes Reguladores, SENASA, Telefonía Móvil – ENACOM -, entre otros.
El día 28 de Junio del corriente año, la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Pcia. de Corrientes, se hizo presente a través del Presidente de la Entidad, en la reunión del “Consejo Consultivo de los Usuarios”, en la sede de la CNRT, para tratar temas varios, entre ellos, sobre las irregularidades del servicio de Transporte Urbano de la ciudad de Corrientes y la Adjudicación del Servicio de Transporte Interprovincial Chaco – Corrientes.
Durante la jornada de ayer, en la sede central de la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, hemos recibido la grata visita del Director Nacional de Defensa al Consumidor, el Dr. Fernando Blanco Muiño. En este contexto, el titular del Ente Nacional, habló con el Presidente de A.U.C, el Sr. Veas Oyarzo, sobre las diversas problemáticas que aquejan a los Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes.
En el día de ayer, en el Salón de Acuerdos del Palacio Legislativo, se ha realizado una reunión, en la que participaron los Senadores Carolina Martínez Llano, María Inés Fagetti, Nancy Sand, Daniel Alterats, David Dos Santos, Henry Fick, Rubén Pruyas, Mario Bofill y los oradores de la Audiencia Pública celebrada el 22 de marzo en la localidad de Santa Rosa – Corrientes -,con el fin de tratar lo referente al incremento de la tarifa de energía eléctrica.
Entre ellos, como orador, se hizo presente el Presidente de la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes (A.U.C.), Sr. Nelson Veas Oyarzo, quien reafirmó su postura en TOTAL DISCORDANCIA ya que la Audiencia Pública llevada a cabo en dicha localidad, es un acto viciado, por lo que es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, dado que el mismo debería haber sido convocado por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EPRE) y no por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA.
Finalmente, al término de la reunión, los senadores informaron que presentarán un proyecto que insista en la puesta en funcionamiento del Ente Regulador de Energía de la Provincia y en el mejoramiento interno de la empresa de energía.
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